{"id":35993,"date":"2025-04-15T16:17:04","date_gmt":"2025-04-15T21:17:04","guid":{"rendered":"https:\/\/preview.aeeconsulting-ec.com\/aeeconsulting\/?p=35993"},"modified":"2025-04-15T16:18:35","modified_gmt":"2025-04-15T21:18:35","slug":"la-proteccion-de-los-derechos-de-los-oferentes-del-estado-en-la-justicia-constitucional-ecuatoriana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/?p=35993","title":{"rendered":"La protecci\u00f3n de los derechos de los oferentes del Estado en la justicia constitucional ecuatoriana"},"content":{"rendered":"\n<p>El Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica fue creado con el objetivo de garantizar principios constitucionales como la igualdad, el trato justo, la oportunidad y la transparencia en los procesos de compra del Estado. Esto incluye a todos los oferentes y contratistas interesados en proveer bienes, prestar servicios \u2014incluidos los de consultor\u00eda\u2014 o ejecutar obras.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la enunciaci\u00f3n de principios no es suficiente. Para que estos se cumplan en la pr\u00e1ctica, se requieren dos condiciones clave:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Que los servidores p\u00fablicos act\u00faen con transparencia y \u00e9tica en los procesos de contrataci\u00f3n, evitando cualquier trato desigual hacia los oferentes.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Que el ordenamiento jur\u00eddico establezca mecanismos eficaces y oportunos para la protecci\u00f3n de los derechos de los oferentes y contratistas frente a posibles arbitrariedades del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Es deber del Estado brindar seguridad jur\u00eddica a los oferentes. Esto implica generar confianza y certeza en torno a la actuaci\u00f3n de sus funcionarios y garantizar el acceso a la justicia cuando sus derechos sean vulnerados. Los oferentes deben poder recurrir a las garant\u00edas jurisdiccionales previstas en la Constituci\u00f3n para frenar y reparar estas violaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el ordenamiento legal ecuatoriano ha limitado hist\u00f3ricamente esta posibilidad. Los conflictos derivados de la contrataci\u00f3n p\u00fablica han sido canalizados exclusivamente a la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, cuyos procesos suelen demorar m\u00e1s de cinco a\u00f1os en alcanzar una sentencia ejecutoriada.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 95, segundo inciso, de la Ley Org\u00e1nica del Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica (LOSNCP) conten\u00eda una disposici\u00f3n que agravaba esta situaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cLa terminaci\u00f3n unilateral no podr\u00e1 ser impugnada ante ninguna jurisdicci\u00f3n, ni siquiera la constitucional.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma estuvo vigente por m\u00e1s de 16 a\u00f1os hasta que, en julio de 2023, la Corte Constitucional del Ecuador la declar\u00f3 inconstitucional mediante la sentencia N.\u00ba 87-20-IN\/23. La Corte determin\u00f3 que esta disposici\u00f3n vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n, y ratific\u00f3 que ninguna norma secundaria puede restringir el acceso a la justicia constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a este avance, en la pr\u00e1ctica los oferentes y contratistas siguen enfrentando importantes obst\u00e1culos. M\u00e1s del 80% de las acciones constitucionales presentadas por contratistas estatales son rechazadas, bajo el argumento de que la v\u00eda contencioso-administrativa es adecuada y eficaz para resolver estas controversias. Esto mantiene a los contratistas en una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, como si su calidad contractual los privara de su condici\u00f3n plena de ciudadanos con derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ejemplo representativo de esta problem\u00e1tica es el caso del Hospital de Pedernales. En 2019, el Servicio de Contrataci\u00f3n de Obras (SECOB) adjudic\u00f3 un contrato al Consorcio Pedernales Manab\u00ed para la construcci\u00f3n del hospital b\u00e1sico del cant\u00f3n. En 2020, tras el estallido de un caso de corrupci\u00f3n, el contrato fue terminado de forma unilateral por la entidad contratante. El contratista no tuvo posibilidad efectiva de defensa frente a esta decisi\u00f3n, ni acceso oportuno a la justicia constitucional, lo que refleja c\u00f3mo el dise\u00f1o institucional favorece a la administraci\u00f3n y limita los mecanismos de protecci\u00f3n para los contratistas.<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente jurisprudencia constitucional abre una oportunidad para revisar y fortalecer el marco legal en favor de una contrataci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s justa, en la que los oferentes del Estado sean tratados como verdaderos sujetos de derechos. Este es un paso necesario para garantizar el equilibrio entre las partes y reforzar la legitimidad del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1. El Universo (10 de junio de 2020). Se dispone terminaci\u00f3n unilateral de contrato para hacer hospital en Pedernales. https:\/\/www.eluniverso.com\/noticias\/2020\/06\/10\/nota\/7867053\/se-dispone-terminacion-unilateral-contrato-hacer-hospital<\/p>\n\n\n\n<p>2. Fiscal\u00eda General del Estado. Caso Hospital de Pedernales. https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/caso-hospital-de-pedernales\/<\/p>\n\n\n\n<p>3. Primicias (20 de julio de 2022). Los trapos sucios del hospital de Pedernales y la opacidad del Secob. https:\/\/www.primicias.ec\/noticias\/politica\/trapos-sucios-pedernales-secob-no-transparencia\/<\/p>\n\n\n\n<p>4. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.\u00ba 87-20-IN\/23. https:\/\/jurisprudencia.corteconstitucional.gob.ec\/ccresoluciones\/decisiones\/087-20-IN-23\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Sistema Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica fue creado con el objetivo de garantizar principios constitucionales como la igualdad, el trato &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":34675,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coachify_sidebar_layout":"","footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-35993","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones","image-hover-transition-effect"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35993","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35993"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35993\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35994,"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35993\/revisions\/35994"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/34675"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35993"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35993"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aeeconsulting-ec.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35993"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}